
El Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre España y México y su aplicación en la práctica
Este Acuerdo contiene obligaciones y garantías destinadas a proteger las inversiones realizadas por los inversores de un país en el otro
En el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), al igual que en todos los APPRI suscritos por España, la cobertura de protección se aplica a la fase del post-establecimiento de la inversión, una vez que la misma se ha realizado de conformidad con la legislación del país receptor. Por tanto, la inversión debe ser realizada de acuerdo con la legislación del país donde se produce la inversión y posteriormente, dicha inversión será protegida por las disposiciones de este Acuerdo.
El Acuerdo, junto con las medidas de carácter fiscal como el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) firmado por España y México, es el instrumento idóneo para fomentar la expansión e internacionalización de las empresas, mediante la protección de las inversiones.
Entre las principales medidas que se incluyen en este acuerdo destacan las siguientes:
- La no discriminación implementada a través del tratamiento nacional y la cláusula de nación más favorecida. Esto supone que la inversión entre estos países recibirá un trato no menos favorable que la del inversor local o que la de los inversores de un tercer país. La única excepción radica en los privilegios concedidos a terceros Estados a través de procesos de integración económica regional (como la UE), de los convenios para evitar la doble imposición y de la legislación fiscal interna.
Está especialmente recogida en el Acuerdo la aplicación de estas medidas a cualquier compensación por pérdidas en la inversión debidas a guerra, revolución o conflictos similares.
- La prohibición de expropiación, nacionalización u otras medidas, cuyos efectos sean similares a la expropiación, que sólo podrán adoptarse de manera no discriminatoria, por razones de interés público y mediante el pago, sin demora, de una indemnización equivalente al valor justo de mercado que tuviera la inversión antes de la fecha de expropiación.
- Se protege el derecho a la libre transferencia del capital, beneficios y otros pagos relacionados con la inversión. La excepción está únicamente prevista para el caso de restricciones no discriminatorias establecidas de manera igualitaria, en casos de desequilibrio en la balanza de pagos del Estado receptor de la inversión y en casos de quiebra, insolvencia, infracciones penales o cumplimiento de fallos en procedimientos contenciosos.
- Además se establece la aplicación de mecanismos de arbitraje internacional para dirimir las desavenencias entre los Estados en relación al Acuerdo, y entre los inversores y el Estado receptor de la inversión, por el incumplimiento del Acuerdo por este último.
En lo referente a la cuestión del arbitraje, se establecen diversas opciones para su aplicación como el arbitraje ad hoc, creado especialmente para el caso, de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional; o el arbitraje institucional, incluyéndose el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y sus reglas de aplicación en caso de que únicamente uno de los dos países sea miembro de la Comisión.
Las medidas recogidas en el Acuerdo suponen una amplía protección de las inversiones extranjeras, aplicándoles en cualquier caso la misma protección que a la inversión nacional y estableciendo mecanismos adicionales de solución de controversias como el arbitraje.
Se recogen especialmente algunas situaciones de posible desamparo, como la expropiación o la guerra, en las cuales no cabe en virtud de este acuerdo, un tratamiento diferenciado y perjudicial para los inversores de uno y otro país.
En el Acuerdo se recoge qué se debe entender por inversión, incluyendo en este concepto las Sociedades, sus acciones o participaciones, préstamos, bienes muebles e inmuebles y derechos derivados de aportaciones como, por ejemplo, las concesiones. Por ello, resulta de gran importancia para las inversiones españolas en México su desarrollo bajo el régimen societario y viceversa.
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