
La exención por reinversión en vivienda habitual
El caso de retraso de entrega no imputable al comprador
El afectado declara haber realizado la venta de su vivienda habitual además de la firma de un contrato con una promotora para adquirir una nueva vivienda. La finalización y entrega de dicha vivienda estaba prevista para antes de los dos años siguientes a la transmisión de la primera. No obstante, se ha retrasado la entrega de la vivienda produciendo que, el último pago y entrega material del inmueble, se haya realizado tres meses más tarde del plazo de los dos años.
Por ello, se plantea la ampliación del plazo de dos años para reinvertir, debido al retraso de entrega no imputable al comprador. La exención por reinversión en vivienda habitual está recogido en el art. 38.1 de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de variación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El art. 41 RIRPF (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), aprobado por el Real Decreto 439/2007, del 30 de marzo, conforma esta exención. En un primer lugar, podrán disfrutar de la exención aquellas ganancias patrimoniales que se declaren durante la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, una vez que el importe total obtenido se reinvierta para la adquisición de una nueva vivienda. Si el contribuyente, al adquirir la vivienda transmitida, utiliza financiación ajena, se considerará como importe total obtenido el valor reducido de transmisión en el préstamo que se encuentra pendiente de pago en el momento de la transmisión.
En cuanto a la calificación de vivienda como habitual, seguirá lo dispuesto en el art. 41 del Reglamento. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá realizarse en un período de dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual. Si esto no se produce, el contribuyente deberá registrar, en la declaración del Impuesto del ejercicio donde se obtiene las ganancias patrimoniales, su intención de reinversión. Tendrán también derecho a exención las cantidades que se destinen al pago de una nueva vivienda que se haya adquirido en el plazo de dos años antes de la transmisión de ésta. En el caso de que se registre un importe inferior al total obtenido de la enajenación, se excluirá del gravamen la parte correspondiente de la ganancia patrimonial.
Si el contribuyente incumple tales condiciones, deberá imputar la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de obtención a base de autoliquidación complementaria e inclusión de intereses en las fechas correspondientes. La admisión a la exención se efectuará siempre y cuando se considere como “habitual” ambas viviendas, la que se transmite y la que se adquiere. Para la calificación de la vivienda que se transmita como habitual, se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 41.1 bis y 41 bis 3 del RIRPF.
En el caso planteado, para que el consultante pueda acogerse a la exención por reinversión, la adquisición jurídica de la nueva vivienda y, por tanto, la entrega de esta se deberá producir en los dos años posteriores a la transmisión de la anterior vivienda habitual, independientemente de si ha reinvertido todo el importe obtenido en este plazo. Sin embargo, en el caso de que no se den estas circunstancias, el contribuyente no podría exonerar de gravamen la parte de la ganancia patrimonial correspondiente a la titularidad jurídica generada por la transmisión de su vivienda habitual.
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Etiquetas: Vivienda habitual, Renta de las Personas Físicas, Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.