En fechas recientes tuvo lugar el IV ‘Encuentro Tributario’ organizado por la delegación catalana de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) que contó con la presencia del Magistrado del Tribunal Supremo, Manuel Garzón Herrero.
En fechas recientes tuvo lugar el IV ‘Encuentro Tributario’ organizado por la delegación catalana de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) que contó con la presencia del Magistrado del Tribunal Supremo, Manuel Garzón Herrero.
Con la finalidad de evitar la despatrimonialización de las sociedades en perjuicio de la Hacienda Pública, la LGT recoge en el artículo 170.6, una nueva medida con carácter cautelar y que sin embargo, se ha ubicado en el precepto que regula la diligencia de embargo y la anotación preventiva.
La Consulta Vinculante V1240-13 que la Dirección General de Tributos ha publicado con fecha 12 de abril de 2013 aborda el tema de los Socios-Administradores que prestan servicios profesionales a una Sociedad y la posible deducibilidad fiscal de los gastos servicios distintos de los correspondientes a los servicios de administración.
El régimen establecido en la mencionada Circular, se aplica desde el 1 de enero de 2013 a las personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen transacciones con no residentes (cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introduce a través de la nueva disposición 18ª de la Ley General Tributaria, una nueva obligación específica en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.